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23 de septiembre de 2019

Ezeiza y el problema de los tránsitos no reportados que ingresan al espacio aéreo controlado, sin autorización.

Ha transcurrido un nuevo episodio de una serie que lleva ya varias temporadas sin un final. La misma incluye parapentes, tránsitos no reportados, paracaidismo, interferencia de frecuencia por parte de FM clandestinas, etc. El capítulo de hoy tiene como tema principal a los tránsitos "no reportados" que ingresan al espacio aéreo controlado de Ezeiza (CTR) sin autorización previa.

El último reporte data del domingo 22 de septiembre cuando, alrededor de las 16:30 horas, un tránsito "no reportado" ingresó al CTR de Ezeiza sin autorización, manteniendo una altitud de 2600ft cuando el límite establecido para no afectar las operaciones de la terminal es de 1000ft. El vuelo VFR debe realizarse dentro de los corredores visuales diseñados para tal fin. 
La aeronave no solo ingresó al espacio aéreo controlado sin autorización de la Torre de Ezeiza si no que, además, incrementó su ascenso y continuó con rumbo Suroeste que lo llevó a cruzar por el umbral de la pista que se encontraba activa en ese momento. En simultaneo, un 737 de AR había iniciado la aproximación a pista 11 por lo que el control de Ezeiza, que en reiteradas oportunidades intentó realizar enlace con el tránsito no reportado, alertándolo de la prohibición para volar en ese sector ya que afectaba de manera riesgosa las operaciones de los aterrizajes. Asimismo, le ordenó inmediato descenso para 1000 pies, dado que estaba en la trayectoria del vuelo AR1285 que se encontraba próximo al aterrizaje. Todos los llamados del operador de torre fueron en vano, no hubo respuesta alguna por parte del tránsito,  por lo que tuvo que solicitar al 737 de Aerolíneas Argentinas que interrumpiera su descenso y realizara un giro de 360° para lograr espaciamiento entre ambos.

Una vez despejada la situación y, mientras el AR1285 continuaba con su aproximación, el control consulta al Aerolíneas sobre referencias visuales del tránsito no reportado como: tipo de aeronave, color o alguna distinción el particular que pudiera identificarlo, pero la tripulación solo indicó que se trataba de una aeronave de color blanco.

Como decíamos al comienzo de la publicación, este es solo un nuevo capítulo de una serie que, por el momento, no tiene final. Hace algunos meses, ocurrió una situación similar con dos tránsitos que volaron desplazados de los respectivos corredores visuales y cruzaron la final de la pista 29 de aeropuerto de Ezeiza, la cual se encontraba activa. Al igual que lo sucedido ayer, el control intentó enlace con uno de ellos sin resultado alguno.

Este es uno de los varios problemas, entre tantos, que deben afrontar los controladores de tránsito de la torre de Ezeiza que, realmente, hacen malabares para ordenar situaciones que no deberían ocurrir si los vuelos se ajustaran a la normativa vigente. Otro problema, es la queja permanente de los comandantes de las aeronaves, referida a la interferencia que producen las portadoras de radio clandestinas que  afectan de manera directa en las comunicaciones de la Torre, tema que aún no se ha resuelto del todo por parte del ENACOM (Ente Nacional de Comunicaciones) Además, deben resistir las continuas presiones por parte de la empresa que sanciona a los trabajadores que muestran las falencias del sistema.
22 de noviembre de 2014 un helicóptero Robinson R44 cruza la final de la pista, mientras un Boeing 777 de la empresa Emirates se encontraba a minutos del aterrizaje.-
Sería interesante que las autoridades tomen nota de estas situaciones y apliquen un control más riguroso y no tener que apelar a "San TCAS" para que no haya colisiones en el espacio aéreo de la terminal más importante del país. Aunque, al  parecer, la seguridad aérea tomó relevancia solo cuando se realizó la cumbre del G20.- 

NORMAS PARA VUELOS VFR POR DEBAJO DEL LIMITE INFERIOR DEL TMA BAIRES
GENERALIDADES

VFR POR DEBAJO DEL LIMITE VERTICAL DEL TMA BAIRES

Los vuelos VFR por debajo del límite vertical del TMA Baires se efectuarán de acuerdo a las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), a la “CARTA PARA VUELOS VFR POR DEBAJO DEL TMA BAIRES”, a lo establecido en las presentes normas y a las publicaciones de información aeronáutica.
A efectos de permitir una mayor flexibilidad a los vuelos VFR, se han establecido dos (2) escalones al límite vertical del TMA Baires, los que se detallan a continuación:

I 2500 FT II FL 45  AGL

NOTA: Los límites laterales y verticales del TMA Baires, de las CTR AEROPARQUE, EZEIZA, LA PLATA y de las ATZ EL PALOMAR, MORENO, MORÓN y SAN FERNANDO, se muestran gráficamente en la carta VFR mencionada y se encuentran publicados en la parte ENR según corresponda.

Se podrán realizar vuelos VFR con o sin enlace radioeléctrico, según el espacio aéreo a sobrevolar, de acuerdo con o que se establece en los puntos subsiguientes.

Los vuelos VFR que se efectúen sin enlace radioeléctrico dentro de los Corredores, deberán realizarse de acuerdo con lo siguiente:

1) Solamente podrán realizar vuelos dentro de los corredores VFR sobre zonas pobladas, aquellas aeronaves que al sobrevolar las mismas y teniendo en cuenta la altura máxima de vuelo establecida para cada corredor, se puedan ajustar a lo especificado en ENR 1.2 Sección 4.

2) Dentro de CTR: Altura máxima de vuelo 1000 pies, siendo responsabilidad del piloto mantener la separación reglamentaria con los obstáculos sin superar la mencionada altura (ver inciso 9).

3) Fuera de CTR: Altura máxima de vuelo 2000 pies.

4) Dentro de CTR el ancho del corredor es de 2500 m (1250 m a cada lado del eje).

5) Fuera de CTR el ancho del corredor es de 5000 m (2500 m a cada lado del eje).

6) Los vuelos por el Corredor VFR Nº 2 entre Estación Benavídez y límite CTR Aeroparque (15 NM) ancho del corredor en la parte Sur 300 metros desde el eje y en la parte Norte 1250 metros. Las aeronaves efectuarán los vuelos lo más próximo posible al eje del corredor, a los efectos de no interferir las operaciones hacia y desde el AERODROMO AEROPARQUE JORGE NEWBERY y así mismo deberán evitar el ingreso a la ATZ SAN FERNANDO, sin el permiso de tránsito e instrucciones de la TWR SAN FERNANDO.
Corredores Visuales TMA Baires 
7) Los vuelos por el corredor Nº 12 entre la Estación Mariano Acosta y Oeste Estación Libertad (límite ATZ MORÓN), y los que se efectúen por el corredor N°3, entre las estaciones Agustín Elías y J.M. Gutiérrez, se desarrollarán paralelos a las vías ferroviarias sobre el costado derecho, según el sentido del vuelo.

8) Para todos los vuelos que se realicen en los Corredores VFR, se considerará requisito mandatario, la existencia de un Techo de Nubes que esté por lo menos a 500 pies sobre la altura a que se deberá encontrar la aeronave, la que asimismo mantendrá 500 pies sobre el terreno o 1000 pies sobre zona poblada. Esto determina que el valor de Techo de Nubes deberá ser según el caso de 1000 a 1500 pies como mínimo, caso contrario no se podrá realizar el vuelo.

9) Cuando existan obstáculos en la trayectoria de vuelo de la aeronave y no puedan ser superados manteniendo la altura reglamentaria, establecida en la parte ENR 1.2 Sección 4. para sobrevuelos de obstáculos, los mismos deberán ser evitados lateralmente, a los efectos de no transgredir las alturas máximas de vuelo permitidas en los corredores VFR establecidos en los incisos precedentes.

Los vuelos VFR sin enlace radioeléctrico, fuera de los corredores VFR, se ajustarán a lo siguiente:

1º) La altura máxima de vuelo será de 2000 pies y FL 35 debajo del límite inferior del TMA BAIRES establecido en 2500 pies y FL 45 respectivamente.

2º) Evitarán ingresar a los espacios aéreos controlados.